Si un matrimonio se separa o divorcia, una de las decisiones que debe tomar es quién se quedará con la guarda y custodia de sus hijos, es decir, quién se encargará de vivir con ellos y cuidarlos hasta su emancipación.
En primer lugar, debemos diferenciar la guarda y custodia de la patria potestad.
- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres frente a los hijos menores de edad, habitualmente es ejercida por ambos progenitores salvo que haya casos extremos o incapacidades en las que el juez prive a alguno de ellos del derecho. Nos referimos a velar por los hijos, tenerlos es su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación, así como representarlos y administrar sus bienes (art. 154 Código Civil).
- Sin embargo, en la guarda y custodia nos referimos a la convivencia y el cuidado del hijo por parte de cualquiera de los progenitores o ambos, Es decir, vivir, cuidar y asistir a los hijos. Se puede atribuir a uno de los progenitores, compartida entre ambos o a una tercera persona. Esta elección la pueden tomar la pareja de acuerdo mutuo o el juez, a través de un informe del Ministerio Fiscal.
Los tipos de custodia que encontramos en España son:
- Guarda y custodia ejercida por un progenitor.
- Guarda y custodia ejercida por ambos progenitores.
- Guarda y custodia ejercida por una tercera persona.
INFORME PSICOLÓGICO
En las situaciones de ruptura familiar frecuentemente es necesario un psicólogo, tanto en el ámbito forense como en el clínico, se trata de favorecer siempre al menor, adaptándolo a la nueva situación y evitar en la medida de lo posible que interfiera en su desarrollo y evolución.
El informe pericial sirve para ayudar al juez a tomar la decisión más adecuada en cada caso concreto, estableciendo en su caso, los distintos grados de competencia de los padres para ejercer la custodia de los hijos. Se determina la idoneidad de los progenitores para la guarda y custodia, ofreciendo pautas de comportamiento para que las posteriores relaciones entre padres e hijos se desarrollen de forma más conveniente.
En el informe psicológico para la guarda y custodia de los hijos siempre se velará por el principio del mejor interés del menor, por ello, suelen ser evaluaciones más extensas que en otras áreas. En líneas generales, para realizar este informe se debe evaluar a todo el sistema familiar, estudiar a todos sus miembros y las interacciones entre los mismos. En algunos casos es necesario tratar con otras personas que están en contacto con el menor para obtener la mayor información posible.
Todos los informes tienen un esquema general que podemos seguir en la metodología, en este caso el informe constará de:
Evaluación padre y madre
- Entrevista semidirigida, dentro de la misma se evaluará a cada progenitor y se les aplicarán unos cuestionarios para evaluar la custodia.
- Pruebas psicométricas para evaluar a los progenitores en las áreas forenses que afectan al informe.
Menor / Menores
- Se realiza una entrevista semidirigida, atendiendo a la edad de los hijos para ajustarse a sus necesidades y poder recabar la mayor información posible atendiendo siempre al bienestar y salud del menor.
- Pruebas psicométricas, al igual que la entrevista, apropiadas a su edad y teniendo en cuenta que cada caso requiere aplicación de unas pruebas concretas, además de las habituales.
Otros evaluados
En algunos casos la evaluación se puede extender a otras personas que no son en núcleo familiar. Pueden ser los abuelos, los profesores de los menores o cualquier institución o persona que pueda aportar información sólida al informe y asegurar así un buen resultado.
Por último, el profesional puede realizar visitas al domicilio de los progenitores para completar la evaluación de la guarda y custodia solicitada.
El informe recoge de manera sencilla y detallada los resultados de las pruebas realizadas por el psicólogo forense que tengan importancia para determinar la custodia y contribuir al interés superior del menor. Asimismo, el profesional recomendará la mejor opción para el menor.